18 January, 2011

OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR

En la Ley se establece la obligación de señalizar la prohibición de fumar en todos aquellos lugares recogidos en ella: La letra d) del número 2 del artículo 19 queda redactada del siguiente modo: «d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.»

Aunque no recoge (al menos a lo que yo entiendo) la normativa o las condiciones mínimas que ha de tener dicha señalización. Por eso, pongo algunos ejemplos que encontré estos días:


Un clásico. Señal de prohibido fumar, con el texto "prohibido fumar" en un principio suficiente.


Modelo artesanal y reciclado. Señal antigua de permitido fumar tachada con una aspa a bolígrafo.


Cartel indicador solo con texto suficientemente claro y conciso.


Carteles según modelo del Ministerio de Sanidad (con referencia a la Ley inicial).


Daños colaterales. Cartel visto en Madrid, ahora además de los botellones los "cigarrones" afectan a la convivencia y al descanso.
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